¿Puede un vecino quejarse de que tu decoración navideña es excesiva? La Ley de Propiedad Horizontal establece estos límites

📅 10/11/2025 👤 Julio Fuente 📂 decoracion

Normativas sobre adornos navideños

Una vez finalizada la temporada de Halloween, numerosas familias empiezan a considerar cómo adornar sus hogares para la temporada navideña. Las iluminaciones, coronas festivas y belenes representan algunos de los elementos decorativos más comunes que señalan la proximidad de estas celebraciones en los edificios residenciales. No obstante, cualquier comunidad puede enfrentar objeciones: ¿qué sucede cuando un residente presenta una queja sobre tu decoración navideña?

Limitaciones legales en la decoración

Aunque no se especifica directamente, la Ley de Propiedad Horizontal determina ciertas restricciones aplicables a la ornamentación navideña. Un aspecto fundamental se encuentra en su artículo 7, que autoriza a cada propietario a modificar los componentes arquitectónicos, sistemas o servicios de su vivienda, siempre que dichas modificaciones "no comprometan la seguridad del inmueble, su estructura principal, su apariencia externa, o afecten negativamente los derechos de otro propietario".

Consideraciones sobre ruido y molestias

Otro aspecto controvertido durante esta época suele ser el nivel sonoro excesivo. En este contexto, el artículo 7 establece igualmente la prohibición a propietarios e inquilinos de realizar en sus viviendas "actividades vedadas en los estatutos, que sean perjudiciales para la propiedad o que infrinjan las normativas generales sobre actividades perturbadoras, insalubres, dañinas, riesgosas o ilegales".

Procedimiento ante decoraciones problemáticas

El presidente de la comunidad puede solicitar a los residentes la eliminación de elementos ornamentales molestos, advirtiendo sobre la posibilidad de emprender acciones legales correspondientes. Para ello, la comunidad debe notificar formalmente por escrito al infractor mediante burofax con certificación de contenido y confirmación de recepción, lo que se denomina un requerimiento oficial.

Decoración de áreas compartidas

Pueden surgir discrepancias respecto a la ornamentación de espacios comunes. La instalación de guirnaldas en barandillas de escaleras, árboles navideños en entradas o cualquier otro componente decorativo debe contar con la autorización de los residentes. Conforme al artículo 9, entre las obligaciones de cada propietario se incluye "preservar las instalaciones colectivas de la comunidad", utilizarlas correctamente y evitar en toda circunstancia ocasionar perjuicios y deterioros. Bajo esta normativa, resulta inadmisible, por ejemplo, bloquear salidas de emergencia con elementos decorativos.

Acuerdos comunitarios

La comunidad de propietarios en su totalidad puede igualmente consensuar los criterios generales concernientes a la decoración de zonas comunes. Para este fin se requiere la aprobación de la junta de propietarios mediante mayoría simple de los votos.

¿Puede un vecino quejarse de que tu decoración navideña es excesiva? La Ley de Propiedad Horizontal establece estos límites

Créditos de la imagen http://dbbeebom